De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, Capítulo II, artículo 53, la Unidad de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
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Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
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Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
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Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
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Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
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Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
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Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
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Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
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Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
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Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
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Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
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Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
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Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
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Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y
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Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.