Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático

Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Funciones de la Unidad de Transparencia

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De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, Capítulo II, artículo 53, la Unidad de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;

  2. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;

  3. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

  4. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

  5. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;

  6. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

  7. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

  8. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

  9. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;

  10. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;

  11. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

  12. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

  13. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y

  14. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.