De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio, Capítulo II artículo 45, cada Sujeto Obligado establecerá un Comité de Transparencia, colegiado e integrado por lo menos por tres miembros, debiendo de ser siempre un número impar.
Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona.
Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.
El Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado está conformado por los siguientes integrantes: