De la Ley de Cambio Climático del Estado de México
Artículo 10. Instituto es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría, que tiene por objeto promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático, mediante el desarrollo de investigación científica y tecnológica en materia de cambio climático, eficiencia energética y energías renovables, en el ámbito de competencia estatal, y tendrá las siguientes atribuciones:
Funciones
I. Realizar por sí mismo o por conducto de terceros, estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instrucciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, eficiencia energética y energías renovables;
II. Presentar anualmente al Comité Mixto del Fondo, la relación de estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica en materia de cambio climático, eficiencia energética y energías renovables, que requiera para el cumplimiento de sus funciones;
III. Prestar apoyo científico y técnico a la Secretaría para el diseño y evaluación de la política estatal en materia de cambio climático, en la propuesta del PEACC y en la integración del Inventario;
IV. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías en materia de cambio clima, eficiencia energética y energías renovables:
V. Impulsar la formación de recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática esta respecto al cambio climático, la eficiencia energética y las energías renovables, en coordinación con el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.
VI. Suscribir convenios de coordinación y de concertación con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la ejecución da acciones y proyectos para el fortalecimiento de capacidades de las dependencias y entidades de la Administración; Pública Estatal y de los Ayuntamientos, en materia de cambio climático, eficiencia energética y energías renovables;
VII. Realizar por sí mismo o por conducto de terceros, evaluaciones periódicas de las capacidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de los Ayuntamientos, en materia de cambio climático, eficiencia energética y energías renovables;
VIII. Integrar el Subsistema de Información, y presentarlo a la Secretaria para su incorporación al Sistema Estatal de Información Pública Ambiental;
IX. Coordinar el Sistema Preventivo, con la participación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
X. Apoyar a la Secretaría de Educación en el diseño de acciones para difundir la importancia de la adaptación al cambio climático, la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como en la elaboración de propuestas de contenidos sobre los efectos adversos del cambio climático en el Estado de México, que hayan de incluirse en los programas de los distintos niveles educativos;
XI. Apoyar a los Ayuntamientos en la realización de campañas de educación e información sobre los efectos adversos del cambio climático, así corno en el desarrollo de investigación científica y tecnológica relacionados con el cambio climático, la eficiencia energética y las energías renovables;
XII. Promover el desarrollo de mecanismos que difundan el conocimiento y la tecnología relacionados con el cambio climático, la eficiencia energética y las energías renovables;
XIII. Proponer al Gobierno del Estado la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos para la investigación sobre cambio climático, eficiencia energética y energías renovables;
XIV. Emitir opiniones respecto de las consultas que en materia de cambio climático, eficiencia energética y energías renovables, le formulen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Ayuntamientos;
XV. Elaborar y publicar un reporte anual sobre los resultados de las medidas de ahorro y eficiencia energética adoptadas en instalaciones y áreas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los Ayuntamientos, y apoyar a estos últimos en la elaboración de sus reportes;
XVI. Fungir como Secretario Técnico del Comité Mixto del Fondo y del Consejo;
XVII. Elaborar y difundir entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos un catálogo de tecnologías limpias, amigables con el medio ambiente que puedan ayudar a mitigar los efectos del cambio climático; y
XVIII. Las demás que determinen otros ordenamientos legales aplicables.