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Objetivo
Estimar las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero de los diferentes sectores que se ubican dentro del territorio municipal.
¿Qué es el Inventario de Emisiones?
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México, lo define como “el instrumento que contiene la estimación de emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero generados por las fuentes de competencia federal, estatal y municipal, así como la absorción por los sumideros, que se ubican dentro del territorio”.
Este instrumento es fundamental para diseñar las políticas de reducción de emisiones, entendiendo los principales sectores y el papel que juegan los ecosistemas capturando parte de estas emisiones a nivel nacional o local.
Su realización se apega a los criterios científicos y técnicos establecidos por el Panel Intergubernamental de expertos sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), así como por los lineamientos para estados y municipios sugeridos por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
Los gases de efecto invernadero (GEI) que se estiman en los inventarios municipales son: bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), y óxido nitroso (N2O).
Cabe destacar que, aunque existen otros gases como: hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6); así como el Carbono Negro (CN) que es un compuesto en estado sólido y/o líquido que tiene un efecto similar a un GEI, no son estimados a nivel municipal ya que sus emisiones a nivel local son datos no significativos.
¿Quién lo elabora?
El Inventario de emisiones municipal lo debe elaborar cada Ayuntamiento conforme al articulo 8, fracción XVIII de la Ley de Cambio Climático del Estado de México que menciona lo siguiente:
Artículo 8: “Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las atribuciones siguientes:
Fracción XIII. Elaborar e integrar la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario”.
¿Dónde y cómo se generan las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)?
Cada entidad federativa cuenta con sus propias leyes y reglamentos que complementan las disposiciones federales y que deben ser consideradas al integrar y mantener los inventarios de emisiones a nivel local.
Para el caso de los inventarios de emisiones municipales, estos son elaborados para ser integrados en el capítulo IV del Programa Municipal de Acción ante el Cambio Climático (PROMACC), así mismo es una herramienta de apoyo para dirigir acciones de mitigación y adaptación que son consecuencia del cambio climático.
Con el objetivo de cuantificar las emisiones de GEI; el Panel Intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) establece directrices para elaborar inventarios de emisiones de GEI que han sido adoptadas por la comunidad internacional.
El IPCC establece 4 grupos de emisiones:
- Energía
- Procesos industriales y uso de productos (IPPU por sus siglas en inglés)
- Agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra (AFOLU por sus siglas en inglés)
- Residuos
Cada uno de ellos incluye subsectores o categorías asociadas a alguna rama de la actividad económica de un país, de un estado o de un municipio.
A continuación de describe de manera general cada sector.
El proceso general para el desarrollo del inventario de emisiones se muestra en la siguiente figura.




